Apuntes y comentarios de Historia de España para 2 Curso de Bachillerato escritos por la profesora Ana Galván Romarate-Zabala. Si los utilizas, cita las fuentes.
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domingo, 2 de mayo de 2010

COMENTARIO DE TEXTO LA CONSTITUCIÓN DE 1978


CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Aprobada por las Cortes el 31 de
octubre de 1978)

Artículo 1.
1.- España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
2.- La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
3.- La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.

Artículo 2.
La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

Artículo 6.
Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y
manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

Artículo 16.
1.- Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y de las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
2.- Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
3.- Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y demás confesiones.

Artículo 137.
El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las
Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.

Artículo 147.
1.- Dentro de los términos de la presente Constitución, los Estatutos serán la norma institucional básica dentro de cada Comunidad Autónoma y el Estado le reconocerá y amparará como parte integrante de su ordenamiento jurídico.
2.- Los Estatutos de autonomía deberán contener:
a) La denominación de la Comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica.
b) La delimitación de su territorio.
c) La denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias.
d) Las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas.
3.- La reforma de los Estatutos se ajustará al procedimiento establecido en los mismos y requerirá, en todo caso, la aprobación por las Cortes Generales, mediante ley orgánica.

-Este texto es un fragmento de la Constitución española de 1978. La Constitución, nuestra Ley de Leyes o Carta Magna fue redactada por diversos representantes de los partidos políticos de aquella época, desde la UCD, hasta el PSOE pasando por Alianza Popular, el PCE o Convergencia i Unió.

-Es un documento es claramente de carácter jurídico-político y está destinado a todos los españoles.
-Cabe encuadrar este texto en la etapa de la transición a la democracia. En efecto, la transición hacia la democracia fue un proceso modélico pero lleno de dificultades. Otros países de nuestro entorno como Grecia o Portugal también experimentaron un cambio similar. Cronológicamente, este período se extiende desde la proclamación del príncipe Juan Carlos como rey de España hasta 1978, fecha en la que entra en vigor la Constitución Española. Según otros historiadores, la transición se extiende hasta el año 1982, año en el que el PSOE de Felipe González triunfa en las elecciones generales. Sintetizando mucho, hay varios factores esenciales que marcaron esta etapa: en primer lugar, antes de que tuviera lugar la transición política se produjo en nuestro país una profunda transformación que no sólo fue económica sino que también afectó a las pautas de comportamiento cultural y social de los españoles (sociedad de consumo, influencia del turismo, etc.). En España hubo otro factor muy original a tener en cuenta, la existencia de la institución monárquica: desde hace mucho tiempo no es habitual en ninguna parte del mundo la restauración de monarquías y menos aún que éstas vengan acompañando al establecimiento de regímenes democráticos. Sólo en algunos países asiáticos se ha producido algo parecido a lo que tuvo lugar en España. Un tercer rasgo que sirve para explicar la peculiaridad de la transición española consiste en que ésta se realizó desde el mismo interior del régimen. Esto no ha sido algo habitual en la historia. En España esa voluntad estuvo clara por parte del rey y también de aquellos dirigentes políticos que él nombró para ocupar los puestos políticos más decisivos. También por parte de las Cortes franquistas que aprobaron –salvo excepciones- la propuesta de Ley de Reforma política de Adolfo Suárez.
La transición fue acompañada, estimulada y servida por el propio talante de la sociedad española. Fue una tarea colectiva. Los responsables de la transición fueron el Rey Juan Carlos I, el político Adolfo Suárez y por supuesto el pueblo español, quien en última instancia, fue el responsable máximo del advenimiento de la democracia. Otro factor importante a tener en cuenta fue que en la transición española desempeñó un papel de extremada importancia el recuerdo del pasado. El fantasma de la guerra civil planeaba sobre la situación política: existían grupos muy radicales de extrema izquierda y extrema derecha. Los dirigentes políticos en muchas ocasiones moderaron sus apetencias de victoria sobre el adversario o procuraron encauzar hacia la convivencia a sus propios adversarios.
-Este texto nos da las claves para analizar el ideario democrático que sustenta nuestra Carta Magna.

-Este documento nos muestra varios artículos de la Constitución española de 1978. Comienza con el artículo 1 en el que define la forma política de España: un Estado de Derecho donde la soberanía nacional reside en el pueblo español siendo nuestra forma de Estado una monarquía parlamentaria. A continuación, figura un fragmento del artículo 2 donde se alude a la unidad de España aunque se reconoce el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que conforman el Estado Español.
-El Artículo 6 hace referencia a los partidos políticos poniendo de manifiesto que es necesaria la pluralidad política, es decir, que existan diversos partidos políticos siempre y cuando sean democráticos. Más adelante, el artículo 16 se refiere a las libertades que deben imperar en España y que abarcan desde la libertad ideológica, hasta la religiosa… poniendo de manifiesto el carácter aconfesional del Estado español.
-Los artículos 137 y 147 se centra en el tema de las Comunidades Autónomas y los Estatutos de Autonomía, norma institucional básica de cada autonomía. Establece los contenidos que han de tener los estatutos como por ejemplo la denominación de la Comunidad o las competencias que le han sido transferidas y deja abierta la puerta a la reforma de los Estatutos.

-En efecto, el proceso de transición española a la democracia no se entiende sin tener en cuenta la elaboración de una Constitución, una Ley de Leyes que viniera a sustituir las viejas leyes franquistas y que estructurara las características del nuevo Estado, un Estado que a partir de entonces sería llamado de las Autonomías. La Constitución fue aprobada por las Cortes en 1978 siendo refrendada en referéndum mayoritariamente por los españoles el 6 de diciembre de 1978. Desde entonces es la Constitución que está en vigor en España. Recordemos que la última Constitución que había sido promulgada en España había sido la de la Segunda República en 1931, ya que en la Dictadura de Franco no existió ninguna, tan sólo diversos fueros y leyes.
En un principio un punto importante para iniciar el camino constitucional venía marcado por la propia forma de estado, monarquía o república, pero tanto socialistas como comunistas aceptaron sin poner excesivos problemas, la forma monárquica. Recordemos que la clave de la transición fue el “consenso” entre los distintos partidos políticos, de derecha, de centro y de izquierda. Sólo los extremismos cuantitativamente poco numerosos, tanto de la izquierda como a la derecha se opusieron a ella sumándose también los nacionalistas vascos, unos con la abstención (vascos) y otros, con el voto negativo. Se compone de 169 artículos. Esta Constitución define a España como un Estado democrático de Derecho, en el que la soberanía reside en el pueblo español, siendo nuestra forma política de Estado una monarquía parlamentaria en la que el Rey es reconocido como Jefe del Estado y de las Fuerzas Armadas. No tiene, sin embargo, ningún poder de intervención en el gobierno, se le confiere sólo un papel de árbitro moderador.
- Esta Constitución tenía influencias de textos semejantes que estaban vigentes en la Europa de la época (italiana, alemana, e incluso las propias constituciones españolas en especial la de 1812 y 1931).
-Es una Constitución lo suficientemente abierta para poder ser adaptada a la ideología de cualquier partido democrático que llegara a gobernar, sin obligar por tanto a cambios frecuentes.
-En la actualidad se está planeando la reforma de varios aspectos de la Constitución (reforma del Senado, sucesión a la Corona…) así como de los Estatutos de Autonomía.

-En conclusión, este documento, de gran valor histórico, es la base de nuestro sistema legislativo y jurídico, fundamento esencial de nuestro sistema democrático. Ha servido para transformar el marco político heredado del franquismo y promover la reconciliación entre los españoles.


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