Apuntes y comentarios de Historia de España para 2 Curso de Bachillerato escritos por la profesora Ana Galván Romarate-Zabala. Si los utilizas, cita las fuentes.
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miércoles, 20 de mayo de 2015

TEMA LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Y EL ESTADO DE LAS AUTONOMÍAS


Saludos,
Este es el penúltimo tema que vamos a estudiar en este curso:
EL TEMA EN PDF PINCHANDO AQUÍ
ESTE TEMA SE COMPLETA CON la reforma de la Constitución
El tema en word y sin fotos:

LA CONSTITUCIÓN DE 1978 Y EL ESTADO DE LAS AUTONOMÍAS

1. INTRODUCCIÓN

2. CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA CONSTITUCION DE 1978

2.1. Los “padres” de la Constitución
2.2. El proceso constitucional
2.3. Contenido de la Constitución: principios y valores que la sustentan

3. EL ESTADO DE LAS AUTONOMÍAS

3.1. La base del Estado de las Autonomías: la Constitución de 1978
3.2. Definición del “Estado de las Autonomías”
3.3. “Café para todos”
3.4. Cronología del proceso descentralizador

4. CONCLUSIÓN

1. INTRODUCCIÓN

-La transición española a la democracia tuvo como hito fundamental la elaboración de un texto constitucional, fruto del consenso entre los partidos democráticos. Esta Carta Magna o Ley de Leyes vino a  sustituir  las  viejas  leyes  franquistas, siendo la base legal del nuevo Estado, un Estado descentralizado que a partir de ahora sería llamado de las Autonomías. Ha sido y es la piedra angular de la Transición y de la Democracia española.

2. CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA CONSTITUCION DE 1978

2.1.  Los “padres” de la Constitución

-Una vez celebradas las elecciones generales en junio de 1977, que fueron ganadas por el partido centrista UCD,  el partido de Adolfo Suárez,  se puso  en marcha  la  tarea  de  elaborar  una  Constitución.  Recordemos  que  la  última  que  había  sido promulgada en España había sido  durante  la Segunda República en 1931, ya que en  la Dictadura de Franco no existió ninguna, tan sólo diversos fueros y leyes. 

-El diseño del texto constitucional se fundamentó en la política de consenso entre partidos es  decir,  de  los  pactos  y  concesiones  entre  los  distintas fuerzas políticas. Se creó así,  una comisión constitucional formada por diputados expertos en derecho, muchos ligados a la Universidad, que serían los encargados de elaborar el proyecto. A los integrantes de esta comisión se les conoce como  los "siete magníficos padres-redactores de la Constitución", es decir, los “padres de la Constitución”: Gabriel Cisneros, Pérez Llorca y Herrero de Miñón por parte de la UCD; Manuel Fraga de AP; Peces Barba del PSOE; Solé Tura del PCE y Miquel Roca por parte de CIU.  Es importante resaltar que en esta comisión no había ningún miembro del partido nacionalista vasco PNV. Por este motivo, el PNV propició la abstención.

2.2. El proceso constitucional

-La primera reunión de la Comisión para redactar la Constitución fue el 22 de agosto de 1977. Para elaborar la Ley de Leyes se necesitaron más de 400 horas de debates públicos y otras muchas horas de negociaciones secretas. Todo en un tiempo relativamente corto: 15 intensos meses de tensiones y distensiones políticas en medio de  una situación económica explosiva, más de un 40% de inflación, un IPC desbocado y una tasa de paro que no dejaba de aumentar. A estas circunstancias hay que añadir los atentados terroristas. Durante la etapa de la elaboración de la Constitución fueron asesinados 23 policías, 22 guardia civiles, 3 militares y 23 civiles. Fue sin duda una etapa dura y difícil, pero llena de esperanza.

-La redacción final de la Constitución fue debida a dos políticos, uno de UCD llamado Fernando Abril Martorell y otro del PSOE, Alfonso Guerra. Ellos salvaron los escollos que se estaban produciendo en los debates para llevar a cabo la Constitución.  Partiendo desde posiciones muy diferentes lograron llegar a un acuerdo de mínimos cediendo en muchas de sus posiciones.

-Tras su debate en el Congreso y en el Senado,  el texto final fue aprobado en el  Pleno del Congreso de los Diputados por 316 votos a favor, 6 en contra y 3 abstenciones. En  el  Senado  se  introdujeron  algunas reformas. Finalmente, el Proyecto de Constitución fue sometido a referéndum de los ciudadanos el 6 de diciembre de 1978. Fue aprobado por la mayoría del cuerpo electoral: el 87,9% de los votos, es decir, obtuvo el voto de 2/3 de los españoles que podían votar . En el País Vasco la abstención fue importante, ya que el PNV la había aconsejado.  Sancionada por el rey, entró en vigor el 29 de diciembre de 1978.

-Por lo demás, hay que destacar que ha sido modificada dos veces: la primera vez fue en 1992 para conceder el derecho al voto en las elecciones municipales a los ciudadanos de la Unión Europea que viven en España. Esta modificación se hizo necesaria tras la ratificación por España del Tratado de la Unión Europea. Y la segunda ha sido en septiembre de 2011, bajo la presidencia del gobierno socialista de Rodríguez Zapatero y con el apoyo del PP y la oposición de varias fuerzas políticas (Izquierda Unida, UPyD, nacionalistas, etc.). El objetivo de esta reforma, que ha sido muy polémica, es fijar un techo al margen que tiene el Estado (tanto el central como el autonómico) para endeudarse.  La idea es conseguir un pacto de estabilidad presupuestaria, esto es, que todas las administraciones públicas fijen sus gastos en función de sus ingresos. Las Administraciones podrán incurrir en superávit (más ingresos que gastos) pero nunca en déficit (más gastos que ingresos). Esta reforma se empezará a aplicar en el año 2020.

2.3. Contenido de la Constitución: principios y valores que la sustentan

-Esta Constitución fue la primera de nuestra historia realizada por consenso. Es una ley pactada y no partidista.  Por primera vez en la historia del constitucionalismo español  estamos ante una Constitución que no responde a los intereses y a la ideología del partido en el gobierno. Nunca un texto de estas características había amparado más de 30 años de convivencia en paz y libertad.   
-Presenta influencias de  textos  semejantes  que estaban  vigentes en  la Europa de  la época (italiana, alemana, e incluso las propias constituciones españolas, en especial la de 1812 y 1931). 

-Podemos  definir  a  la  Constitución  como  el  texto  supremo  y  básico  de  nuestro sistema político y jurídico. Es nuestra ley fundamental, la base de todas las demás, la Ley de Leyes. A ella están sujetos los poderes públicos y los ciudadanos de España. Ha de prevalecer materialmente sobre el resto del ordenamiento jurídico y los poderes públicos que de él derivan.

-Esta Constitución no sólo supuso la ruptura jurídica con el franquismo y el primer texto democrático después de 36 años de dictadura, sino que fue es en palabras del Rey, “la norma   fundamental por la que ha de regirse nuestra convivencia democrática”. 
            
 -Los principios y valores que sustentan nuestra Constitución con los democráticos (justicia, libertad, etc.), basados en considerar a nuestro país como un Estado de Derecho, defendiendo la división de poderes, básica en toda democracia que se precie.

-Es una Constitución lo suficientemente abierta y ambigua para poder ser adaptada a la ideología de cualquier partido democrático que llegara a gobernar, sin obligar por tanto a cambios frecuentes. 

-Esta Constitución define a España como un Estado democrático de Derecho, en el que  la soberanía reside en el pueblo español, siendo nuestra  forma política de Estado una monarquía parlamentaria  en la que el Rey es  reconocido  como  Jefe  del  Estado  y  de  las  Fuerzas Armadas. Su cargo es vitalicio y la Corona hereditaria (primando la línea de sucesión masculina). Sus atribuciones están subordinadas a la Constitución y consisten en: representación simbólica de la nación, sanción de las leyes aprobadas por las Cortes y el mando supremo nominal de las Fuerzas Armadas. No  tiene,  sin  embargo,  ningún  poder  de intervención en el gobierno, se le confiere sólo un papel de árbitro moderador. 

-Nuestra Constitución establece la división de poderes:  

a)  el  poder  legislativo  (las  Cortes)  está  formado  por  dos  cámaras  (bicameral)  que  son  el  Congreso  y  el  Senado.  Ambas son elegidas por sufragio universal y ejercen el poder legislativo.
Los diputados y senadores son elegidos cada cuatro años. El presidente del Gobierno es elegido por el Congreso de los Diputados a propuesta del rey. Los ministros son nombrados por el rey a propuesta del presidente del Gobierno. 

b)  el  poder  ejecutivo  se  basaba  en  la  actuación  del  Gobierno  (presidente,  ministros,  etc.)  formado por miembros del partido político mayoritario en el Congreso. 

c) el poder judicial está formado por juzgados y tribunales, situándose en la cúspide el Tribunal Supremo. Se crea el Tribunal Constitucional cuya función es evitar cualquier violación de la Constitución y vigilar que no haya leyes que contradigan al texto constitucional. Es también el máximo órgano encargado de proteger los derechos y libertades fundamentales. 

-La  Constitución  española  garantiza  las  libertades  fundamentales  (ideológica,  de  expresión,  reunión, religión). El Estado se declara aconfesional pero al mismo tiempo se reconoce una cierta consideración especial hacia la religión tradicionalmente mayoritaria, el catolicismo.  Quedó abolida  la pena de muerte y  la tortura y se estableció  la mayoría de edad a  los 18 años.  

-La Constitución española de 1978 responde a un esquema del constitucionalismo clásico. Se compone de 169 artículos,  reunidos  en  un  título  preliminar  y  10  títulos,  4  disposiciones  adicionales,  9  disposiciones transitorias, etc.  

-En algunas complejas cuestiones costó mucho llegar a acuerdos dada la diversidad de opiniones, por ejemplo en el tema del aborto, la pena de muerte, la educación, cuestiones socioeconómicas,  etc. A pesar de todas las  dificultades,  el  texto  fue  votado  positivamente  por  personalidades  tan  contrapuestas  como  Fraga  y Carrillo. En última instancia, se trató de la primera Constitución española con tan amplio espectro de apoyos. 

3. EL ESTADO DE LAS AUTONOMÍAS

3.1. El marco legal: la Constitución de 1978
-La gran novedad de la Constitución de 1978 es el reconocimiento pleno de las Comunidades Autónomas, que ha servido para avanzar en el proceso de descentralización política y administrativa. “Se ha dicho, y no en vano, que ésta es la Constitución de las autonomías”. 
-La estructuración del Estado español como Estado de las Autonomías parte de una base legal: la Constitución española de 1978. El artículo 2 de la Constitución Española de 1978 declara la unidad indisoluble de la nación española, garantizando el derecho de autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran. Este derecho está regulado por el Titulo VIII «De la Organización Territorial del Estado» cuyo artículo 137 dice:
“El estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y CCAA que lo constituyan, todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses”.

-Se produjo, así,  una reorganización del Estado que  implicaba  una  fuerte  descentralización, es decir,  que el  poder  no estuviese  centrado solo en los órganos de gobierno establecidos en Madrid (la capital de España), sino que las diferentes regiones, que se organizarían en Autonomías o Comunidades Autónomas tuvieran amplias cotas de autogobierno en aspectos claves como la educación, la sanidad, la cultura, etc. 

3.2. Definición del “Estado de las Autonomías"

-Así las cosas, la Constitución de 1978 propone un Estado unitario pero articulado en autonomías regionales. El Estado español se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en Comunidades Autónomas. En total, somos 17 autonomías y dos Ciudades Autónomas (Ceuta y Mellilla, constituidas en 1995). Cada comunidad autónoma está formada por una o varias provincias hasta un total de 50 en todo el territorio nacional. A su vez cada provincia está dividida en un número variable de municipios que en toda España suman un total de más de 8000. Los municipios son las entidades territoriales básicas en la organización territorial de España. 

-Cada una de estas comunidades posee una Asamblea Legislativa y un Gobierno propios. Por otro lado, la Constitución también establece el principio de solidaridad y el equilibrio económico entre las distintas regiones del territorio español. Para salvaguardar el principio de solidaridad entre las diferentes Comunidades Autónomas la Constitución establece un Fondo de Compensación Económica destinado a corregir e intentar neutralizar los desequilibrios y desigualdades interregionales.

- Las comunidades autónomas son provincias o agrupaciones de provincias que acceden a su  autogobierno, pero manteniendo  instituciones comunes dentro del Estado español:  

-Hay que resaltar que la Constitución dota de autonomía a las distintas Comunidades, pero que el Estado es el único soberano. El modelo de estado autonómico es una mezcla entre los modelos de estado integral republicano francés y estado regional italiano. En el estado unitario la soberanía reside en el pueblo español y no es divisible.

-El gobierno Central se reserva la exclusividad de las competencias sobre relaciones internacionales, Defensa, Fuerzas Armadas, sistema monetario y Hacienda. Las Comunidades Autónomas  tendrán competencias de: urbanismo, turismo, carreteras, transportes, pesca, enseñanza, policía y protección del medio ambiente. Cada Comunidad Autónoma  formará  unos parlamentos propios  y elegirá  a su presidente de gobierno propio y las tasas nuevas que en cada una se puedan crear.  

-Según establece la Constitución, la norma básica que rige cada Comunidad Autónoma se denomina Estatuto y el Estado lo reconoce y ampara como parte integrante de su ordenamiento jurídico.

3.3. “Café para todos”

-El  establecimiento  del  Estado  de  las Autonomías  ha  sido  un  proceso  extraordinariamente  complejo.  El establecimiento de la autonomía política como forma de organización territorial del poder del Estado supuso el reconocimiento de las aspiraciones de autogobierno de los nacionalistas y el final del rígido centralismo anterior. Las ansías  de  autogobierno  eran  muy  evidentes  en  algunas  regiones  españolas,  particularmente en las  llamadas  nacionalidades históricas, como Cataluña o el País Vasco y pronto fueron contagiándose a  las demás regiones. Es  lo que se denominó Café para todos, es decir, la creación de autonomías en toda España, no sólo en algunas regiones. 

-Se estableció un modelo flexible, abierto y ambiguo que por un lado conjugara los deseos de las llamadas nacionalidades históricas (Cataluña, País Vasco y Galicia) y por otro permitiera un grado menor y más lento de autonomía al resto de las regiones. Se establecieron dos modelos de acceso a la autonomía en los artículos 151 y el 143. Ello fue fuente de conflicto en la década de los ochenta y en la actualidad. 

3.4. Cronología del proceso descentralizador

-El texto constitucional admite las desigualdades entre las CCAA al distinguir entre nacionalidades o comunidades históricas (Cataluña, País Vasco y Galicia) del resto de las regiones. Como consecuencia, se establecieron dos vías para crear CCAA: la vía rápida (prevista en el art. 151) permitía el acceso directo mediante la aprobación en referéndum de un Estatuto de Autonomía y la vía lenta (recogida en el art. 143) fijaba la asunción de competencias en el plazo 5 años sin precisar referéndum para constituirse en comunidad. 

-Así, la formación de las Comunidades Autónomos se produjo durante la etapa comprendida entre 1979-1983, es decir, a caballo entre la Transición y el periodo democrático.

- Los primeros estatutos que  se  aprobaron  fueron  el  vasco  y  el  catalán  en  octubre  de  1979.  

-En  1980  se  celebraron  las  primeras elecciones autonómicas en Cataluña y en el País Vasco , formándose así, los primeros Gobiernos autonómicos. 

- En 1981 se aprobaron  los estatutos de Autonomía de Asturias, Cantabria y Andalucía. En el resto de las regiones, se establecieron las Autonomías entre los años 1982 Y 1983 (en el caso de Canarias, desde el 10 de agosto de 1982, fecha de aprobación del Estatuto de Autonomía), y en el caso de Ceuta y Melilla, son Ciudades Autónomas desde marzo de 1995. 

-En la actualidad las distintas CCAA continúan reclamando al Gobierno Central más competencias, siendo temas recurrentes la descentralización de los ingresos, el control del sistema educativo y sanitario y, en casos concretos, el reconocimiento de la consideración de nación. 

4. CONCLUSIÓN 

-La democrática Constitución española de 1978 fue fruto del consenso, del pacto entre los diversos partidos políticos. Es una Constitución para todos los españoles. Por otro lado, esta Constitución señala la indisoluble unidad  de  nuestra  nación,  pero  reconoce  y  garantiza  el  derecho  a  la  autonomía  de  las  distintas nacionalidades y regiones que la conforman. En definitiva, las Comunidades Autónomas han recibido un poder político y unos recursos económicos que en un plazo corto de tiempo han convertido a España en uno de los países más descentralizados del mundo. 

sábado, 3 de septiembre de 2011

IMPORTANTE: añadid una referencia a la reforma de la Constitución de 1878 de cara a la PAU DE SEPTIEMBRE 2011


¡Buenos días a tod@s!
Por supuesto, no sabemos qué temas van a caer de Historia de España para la PAU de septiembre, pero por si cayera el tema o el comentario sobre la Constitución de 1978, no estaría de más que hiciérais referencia a la reforma constitucional que se acaba de aprobar la semana pasada y de la que he escrito dos "posts".
Podrías añadir algo así como:
"Finalmente, el 2 de septiembre de 2011, bajo la presidencia del gobierno socialista de Rodríguez Zapatero y con el apoyo del PP y la oposición de varias fuerzas políticas (Izquierda Unida, UPyD, nacionalistas etc.), se ha aprobado en las Cortes una fulminante y controvertida reforma de la Constitución de 1978. El objetivo de esta reforma consiste en fijar un techo al margen que tiene el Estado (tanto el central como el autonómico) para endeudarse. Increíblemente, no se especifica ni concreta ese margen. La idea es conseguir un pacto de estabilidad presupuestaria, esto es, que todas las administraciones públicas fijen sus gastos en función de sus ingresos. Las Administraciones podrán incurrir en superávit (más ingresos que gastos) pero nunca en déficit (más gastos que ingresos). Esta reforma se empezará a aplicar en el año ¡2020!"
Si tenéis cualquier cuestión que realizarme, no dudéis en escribirme. Y ¡suerte con la PAU!

2 de Septiembre 2011: aprobada en el Congreso la controvertida reforma de la Constitución de 1978 (II)


La reforma de la Constitución de 1978 aprobada en septiembre de 1978 hace referencia al artículo 135.

El artículo 135 de la Constitución de 1978 antes de la reforma de 2011:

1. El Gobierno habrá de estar autorizado por Ley para emitir Deuda Pública o contraer crédito.

2. Los créditos para satisfacer el pago de intereses y capital de la Deuda Pública del Estado se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de los presupuestos y no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión.

Después de la reforma, así queda redactado el artículo 135:

1. Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.

2. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros. Una Ley Orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario.

3. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por Ley para emitir deuda pública o contraer crédito. Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión. El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación al producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

4. Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.

5. Una Ley Orgánica desarrollará los principios a que se refiere este artículo, así como la participación, en los procedimientos respectivos, de los órganos de coordinación institucional entre las Administraciones Públicas en materia de política fiscal y financiera. En todo caso, regulará:

a) La distribución de los límites de déficit y de deuda entre las distintas Administraciones Públicas, los supuestos excepcionales de superación de los mismos y la forma y plazo de corrección de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran producirse.

b) La metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural.

c) La responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

6. Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos y dentro de los límites a que se refiere este artículo, adoptarán las disposiciones que procedan para la aplicación efectiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones presupuestarias.

Disposición adicional única

1. La Ley Orgánica prevista en el artículo 135 de la Constitución Española deberá estar aprobada antes de 30 de junio de 2012.

2. Dicha ley contemplará los mecanismos que permitan el cumplimiento del límite de deuda a que se refiere el artículo 135.3.

2. Los límites de déficit estructural establecidos en el 135.2 de la Constitución Española entrarán en vigor a partir de 2020.

Disposición final única

La presente reforma del artículo 135 de la Constitución Española entrará en vigor el mismo día de la publicación de su texto oficial en el Boletín Oficial del Estado. Se publicará también en las demás lenguas de España.

martes, 30 de agosto de 2011

2 de Septiembre 2011: aprobada en el Congreso la controvertida reforma de la Constitución de 1978 (I)


En el gráfico, las tasas de desempleo en Europa en noviembre de 2010. Como se observa, España es el país de la UE con la tasa más alta de desempleo que a fecha de agosto de 2011 alcanza el 21.2%.

El 2 de septiembre de 2011, bajo la presidencia del gobierno socialista de Rodríguez Zapatero y con el apoyo del PP y la oposición de varias fuerzas políticas (Izquierda Unida, UPyD, nacionalistas etc.), se ha aprobado en las Cortes una fulminante y controvertida reforma de la Constitución de 1978. Los diputados que han aprobado esta reforma representan el 92% de los representantes de la Cámara Baja.
Se ha realizado sin mediar ningún referéndum. Para este tipo de reformas, según establece la legislación, no es necesario realizar un plebiscito, basta con que sea aprobado por las Cortes.
¿En qué consiste esta reforma? Basicamente, es una cuestión económica. Se trata de fijar un techo al margen que tiene el Estado (tanto el central como el autonómico) para endeudarse. Increíblemente, no se especifica ni concreta ese margen. La idea es conseguir un pacto de estabilidad presupuestaria, esto es, que todas las administraciones públicas fijen sus gastos en función de sus ingresos. Las Administraciones podrán incurrir en superávit (más ingresos que gastos) pero nunca en déficit (más gastos que ingresos). Esta reforma se empezará a aplicar en el año ¡2020!
¿Quién está detrás de esta reforma? Sin duda, es una imposición de la Unión Monetaria a través del Banco Central Europeo.
Supuestamente, el pasado mes de julio, Moncloa recibió una carta firmada por el presidente del BCE conminándole a realizar drásticas reformas económicas. A cambio, el Banco Central Europeo adquiriría deuda española. Es por tanto, una exigencia de los que nos estan comprando nuestra deuda y si no, nos arriesgamos a ir a la quiebra. Y es que "si no haces reformas, te las hacen": ése parece ser el
mantra que se repite sin cesar por estos lares patrios ante la catastrófica situación económica que sufrimos. Ademas España está endeudada hasta las cejas: la deuda pública es estratosférica, el déficit, disparado... Asi las cosas, para hacer frente a los gastos de nuestro Estado del bienestar que, dicho sea de paso, cada vez es más Estado y menos bienestar, el gobierno debe solicitar créditos para hacer frente a los pagos públicos (sistema sanitario, educativo, sueldos de los funcionarios, subvenciones, prestaciones de desempleto etc).
¿Quién presta esos créditos? Diversas instituciones, bancos, etc. Y aquí interviene la famosa *"prima de riesgo". Como la situación económica española es nefasta -con los niveles de paro más elevados de toda Europa -en torno al 21 por ciento- nuestro país para muchos inversores, no es "de fiar" (poca productividad, escasa competitividad,...) y prestarnos dinero es muy arriesgado para ellos, los intereses que pagamos por la DEUDA son cada vez más elevados.
¿Quién dió las indicaciones para que el BCE "recomendara" estas reformas? Al parecer han sido Merkel y Sarkozy, es decir, Alemania y Francia, países rectores de la Unión Europea.
¿Se han dado otras situaciones en nuestra historia en las que ha sido reformada la Constitución sin llevarse a cabo un referéndum? Sí, sólo se había reformado hasta ahora una vez. Fue en 1992 para otorgar el voto a los residentes comunitarios para las elecciones municipales .
Por otro lado, visto lo visto con nuestra Constitución, ¿qué sanciones se prevén para su incumplimiento? ¿Quién lo controlará? ¿Cabría esperar de los politizados Tribunal Constitucional o del Poder Judicial alguna acción drástica?
* Prima de riesgo: es el sobreprecio por el riesgo que tienen los inversores que prestan el dinero para comprar deuda de un país, habitualmente los llamados bonos de deuda a 10 años. A mayor riesgo percibido por los inversores, mayor será el "premio" que éstos reciban por adquirir la deuda. Es decir, el país paga más para compensar el riesgo que supone "colocar" la deuda.

lunes, 6 de diciembre de 2010

Hoy es el 32 "cumpleaños" de nuestra Constitución

Aunque no es la Constitución más longeva de nuestra historia, nuestra Carta Magna cumple ya 32 años. Y es la primera vez que celebramos esta efemérides bajo el Estado de Alarma, algo que no sucedía en España desde la Guerra Civil. Ni siquiera ocurrió con el 23 F ó el 11 M..Santiago González trae a colación en su recomendable blog lo que dice nuestra Ley de Leyes sobre este tema. Por su interés, lo reproduzco integramente:

32 años ya


Hoy se cumplen 32 años del día en que los ciudadanos españoles fuimos llamados par votar en referendum la Constitución española. Hoy, la celebración estará marcada por la previsión contemplada en su
Artículo 116.
1. Una Ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio y las competencias y limitaciones correspondientes.
2. El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.
3. El estado de excepción será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados. La autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos.
4. El estado de sitio será declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno. El Congreso determinará su ámbito territorial, duración y condiciones.
5. No podrá procederse a la disolución del Congreso mientras estén declarados algunos de los estados comprendidos en el presente artículo, quedando automáticamente convocadas las Cámaras si no estuvieren en período de sesiones. Su funcionamiento, así como el de los demás poderes constitucionales del Estado, no podrán interrumpirse durante la vigencia de estos estados.
Disuelto el Congreso o expirado su mandato, si se produjere alguna de las situaciones que dan lugar a cualquiera de dichos estados, las competencias del Congreso serán asumidas por su Diputación Permanente.
6. La declaración de los estados de alarma, de excepción y de sitio no modificará el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las Leyes.
¿Que quiere decir "reunido inmediatamente al efecto"?

Ojo al punto 6