Apuntes y comentarios de Historia de España para 2 Curso de Bachillerato escritos por la profesora Ana Galván Romarate-Zabala. Si los utilizas, cita las fuentes.
Todas las imágenes contenidas en esta web tienen exclusivamente una intencionalidad didáctica. Si alguna imagen empleada vulnera derechos de autor, puede solicitar la retirada del material que considere de su propiedad intelectual.

miércoles, 21 de septiembre de 2011

TEMA 2. La Prehistoria

Esquema 2. Evolución Histórica de España: la Prehistoria

1. Introducción. El concepto de Prehistoria. El origen del hombre

-Con el término Prehistoria denominamos a la etapa de la evolución histórica en la que no se produce el legado de documentos escritos. Es un periodo muy amplio en el tiempo que comprende casi la totalidad de la presencia humana sobre la tierra. En efecto, la historia con textos representa menos de un 0,2% del total de nuestra existencia en la tierra.

-Durante este período se completa el proceso de hominización, es decir, el proceso de evolución de cierto grupo de primates para llegar a ser seres humanos. Cuanto mejor conocemos la evolución humana, más nos damos cuenta de lo extraordinariamente compleja en números de ramas que fue. Nuestra especie “homo” lleva en el mundo entre 2.5 -3 millones de años pero los primeros humanos anatómicamente modernos datan de hace 100.000 años (homo sapiens sapiens)

-El origen del hombre: Desde las más remotas y antiguas civilizaciones el tema del origen del hombre ha sido una cuestión esencial. Es un tema que presenta implicaciones religiosas y filosóficas. Es el mito por excelencia (Grecia, Mesopotamia…). En la antigua Roma un poeta llamado Lucrecio consideraba que “los seres humanos nacieron por primera vez directamente del suelo, en época muy fértil, de las entrañas de la tierra”. Judaísmo, Cristianismo e Islam creen en un Dios creador y omnipotente. James Ussher, arzobispo de Armagh calculó a inicios del siglo XVII la creación de la tierra en el 4004 a de C. y lo curioso es que se aceptó ampliamente. La idea de la brevedad del pasado humano y su interpretación a base de exégesis (interpretación) bíblica literal fue el tipo de pensamiento que imperó hasta inicios del siglo XIX.

-Fue en los siglos XIX y XX cuando se sentaron las bases del conocimiento científico de la prehistoria, con el surgimiento de la Arqueología y el estudio de los restos fósiles encontrados en diversos yacimientos y las aportaciones de ciencias como la botánica, genética, etc.

2. El Paleolítico

-Las etapas de la prehistoria se dividen básicamente en Paleolítico y Neolítico. Y el salto a la Historia se da durante la Edad de los Metales (cobre, bronce y hierro), etapa en la que encontraremos el desarrollo de las primeras civilizaciones.

-Los orígenes del poblamiento en la P Ibérica los encontramos en el Paleolítico. La población prehistórica de la Península Ibérica según los últimos descubrimientos es una de las más antiguas de Europa. En concreto se cree que el hombre llegó a la P. I. hace “sólo” un millón de años. Los fósiles humanos (materia orgánica petrificada) más antiguos en la Península Ibérica se han encontrado en Atapuerca (Burgos) y son los más antiguos no solo de España sino de toda Europa. Allí se han encontrado restos humanos de las primeras poblaciones que llegaron a Europa

-El Paleolítico o edad de piedra antigua, se desarrolla hace 600.000 años -10.000 años. Se divide en tres etapas: inferior, medio y superior, según la evolución tecnológica de los útiles o herramientas que utilizaban. El estilo de vida era nómada y depredador, basado en la caza y en la utilización de la piedra –el silex- que se usaban como herramienta para trabajar la madera, el hueso, etc. Vivían en cuevas. Durante esta etapa ya surge el arte (cuevas de Altamira).

-El Epipaleolítico o Mesolítico es la etapa comprendida entre el paleolítico y el neolítico. (c. 10.000-5000 ó 4000 a de C)

3. El Neolítico

-El Neolítico o nueva edad de piedra fue una verdadera revolución ya que implicó grandes cambios en el sistema de vida del hombre: vida sedentaria, domesticación de animales (vaca, cerdo, perro…), desarrollo de la agricultura (trigo, cebada, etc).

-El Neolítico no surgió en todos los lugares a la vez. Se extendió primero en Mesopotamia, Anatolia, la zona de la actual Israel, Egipto, etc. -A partir del V y IV milenio a de C (4000-3000) se extiende por toda la Península Ibérica (Cataluña, Valencia...)

-Durante el neolítico se empezó a fabricar cerámica y se produjeron los primeros indicios de industria textil. Vivían en cuevas y al aire libre.

-Durante el cuarto milenio (a caballo entre el Neolítico y la edad de los metales) se desarrolla la llamada cultura megalítica en la P. I. y en el Mediterráneo, Francia, sur de Escandinavia, etc. caracterizada por el empleo de grandes piedras en construcciones de monumentales estructuras funerarias, los llamados dolmenes, sepulcros de corredor, menhires y cromlech.

4. La Edad de los Metales: entre la Prehistoria y la Historia

-Es la etapa posterior al Neolítico. Se define por el acceso del hombre al cobre, bronce y hierro: la utilización del metal es indicio claro de sociedades más desarrolladas y estructuradas, en la que aumentan los intercambios comerciales. Supone un gran avance de la economía.

-La Edad de los metales se divide en Edad del Cobre, Edad del Bronce y Edad del Hierro.

-Edad de Cobre: Se desarrolla a partir del IV milenio. Ej. Los Millares (Almería).Cultura del vaso campaniforme.

-La Edad de Bronce –a partir del II milenio. Cultura de campos de urnas (práctica funeraria de incineración de urnas).

-La Edad de Hierro: d 800. Yacimientos de hierro y de fundiciones. Minería y metalurgia ponen en marcha una estructuración social cada vez más definida: labradores, artesanos, comerciantes. Mayor actividad comercial en el mediterráneo (ya desde el siglo X). Desarrollo de las colonizaciones: fenicias, griegas y cartaginesas en la Península Ibérica.

5. La prehistoria de Canarias

-Es un problema complejo cuándo, cómo y por qué tiene lugar el poblamiento de las Islas Canarias y si es fruto de uno o varios momentos de llegada. Hay muchas hipótesis.

-Cuando hablamos de prehistoria canaria aludimos a la etapa prehispánica.

-Se cree que los orígenes del poblamiento se produjeron hacia el siglo VI a de C. por pueblos procedentes del norte de África. Afectaría a todas las islas pero de manera desigual.

-Eran sociedades fuertemente jerarquizadas y organizadas, que vivían de la agricultura, pesca y ganadería que daban una gran importancia a los enterramientos y cultos ligados a los muertos.

domingo, 11 de septiembre de 2011

¿De quién es mi lengua? por Felix de Azúa


Impagable artículo del escritor catalán Felix de Azúa publicado hoy en El País que reproduzco por su interés íntegramente:

ANÁLISIS

¿De quién es mi lengua?

FÉLIX DE AZÚA 11/09/2011

Fama tienen los nacionalistas catalanes de ser políticos astutos y esquinados. Resultan graciosas las palabras que a ellos les dedica Azaña en sus memorias porque parecen escritas antes de ayer. No han cambiado ni de peinado. En el asunto de la resolución constitucional el interés del Gobierno catalán estriba en llevarlo al terreno metafísico de los derechos de las lenguas, como si Cataluña fuera un lugar poblado por diccionarios y no por ciudadanos. Con ello quiere evitar el conflicto verdadero que es el siguiente: ¿deben los políticos catalanes someterse a los tribunales españoles? Esa es la cuestión y no otra. Yo diría que los nacionalistas (término que en la actualidad incluye a los socialistas del PSC para perplejidad de la gente sensata) no creen que deban obedecer las sentencias de los tribunales españoles y nunca lo han hecho en materia de enseñanza. De ahí la frase de Mas, tan categórica, de que los jueces españoles “le están tocando las narices”. No hay que ser un lince para adivinar que cuando los nacionalistas hablan entre ellos sobre los jueces españoles se refieren a unos empleados que podrían trabajar para la corona noruega.
Me parece prudente no hacerse ilusiones. Los nacionalistas actúan ya como si fueran un estado independiente y en ello tienen una deuda notable con el actual presidente de gobierno. La verdad es que si yo perteneciera al círculo de poder y de intereses de los nacionalistas haría lo mismo. ¿Quién me va a detener? Si digo a todo que sí y hago luego lo que me viene en gana, como hasta ahora, y nunca ha habido consecuencias, ¿las va a haber mañana? Si digo, como vengo diciendo, que las resoluciones de la justicia española son para mí como las de la justicia belga, ¿me van a enviar a la guardia civil? Yo diría que en este asunto la administración española ha perdido todo poder sobre Cataluña y también toda autoridad. Más sencillamente, la administración española, de hecho, tiene en Cataluña una vida ancilar. No hay que engañarse: a nadie importa, dentro de ambas jerarquías, en qué lengua hablan los súbditos. Lo importante en una democracia tan imperfecta como la nuestra es quién manda sobre esos súbditos, quien es el amo, de quién son esos súbditos. Y en este particular las cosas están cada vez más claras.

Félix de Azúa es filósofo y escritor

También, muy recomendable su blog.

sábado, 3 de septiembre de 2011

IMPORTANTE: añadid una referencia a la reforma de la Constitución de 1878 de cara a la PAU DE SEPTIEMBRE 2011


¡Buenos días a tod@s!
Por supuesto, no sabemos qué temas van a caer de Historia de España para la PAU de septiembre, pero por si cayera el tema o el comentario sobre la Constitución de 1978, no estaría de más que hiciérais referencia a la reforma constitucional que se acaba de aprobar la semana pasada y de la que he escrito dos "posts".
Podrías añadir algo así como:
"Finalmente, el 2 de septiembre de 2011, bajo la presidencia del gobierno socialista de Rodríguez Zapatero y con el apoyo del PP y la oposición de varias fuerzas políticas (Izquierda Unida, UPyD, nacionalistas etc.), se ha aprobado en las Cortes una fulminante y controvertida reforma de la Constitución de 1978. El objetivo de esta reforma consiste en fijar un techo al margen que tiene el Estado (tanto el central como el autonómico) para endeudarse. Increíblemente, no se especifica ni concreta ese margen. La idea es conseguir un pacto de estabilidad presupuestaria, esto es, que todas las administraciones públicas fijen sus gastos en función de sus ingresos. Las Administraciones podrán incurrir en superávit (más ingresos que gastos) pero nunca en déficit (más gastos que ingresos). Esta reforma se empezará a aplicar en el año ¡2020!"
Si tenéis cualquier cuestión que realizarme, no dudéis en escribirme. Y ¡suerte con la PAU!

2 de Septiembre 2011: aprobada en el Congreso la controvertida reforma de la Constitución de 1978 (II)


La reforma de la Constitución de 1978 aprobada en septiembre de 1978 hace referencia al artículo 135.

El artículo 135 de la Constitución de 1978 antes de la reforma de 2011:

1. El Gobierno habrá de estar autorizado por Ley para emitir Deuda Pública o contraer crédito.

2. Los créditos para satisfacer el pago de intereses y capital de la Deuda Pública del Estado se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de los presupuestos y no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión.

Después de la reforma, así queda redactado el artículo 135:

1. Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.

2. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros. Una Ley Orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario.

3. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por Ley para emitir deuda pública o contraer crédito. Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión. El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación al producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

4. Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.

5. Una Ley Orgánica desarrollará los principios a que se refiere este artículo, así como la participación, en los procedimientos respectivos, de los órganos de coordinación institucional entre las Administraciones Públicas en materia de política fiscal y financiera. En todo caso, regulará:

a) La distribución de los límites de déficit y de deuda entre las distintas Administraciones Públicas, los supuestos excepcionales de superación de los mismos y la forma y plazo de corrección de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran producirse.

b) La metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural.

c) La responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

6. Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos y dentro de los límites a que se refiere este artículo, adoptarán las disposiciones que procedan para la aplicación efectiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones presupuestarias.

Disposición adicional única

1. La Ley Orgánica prevista en el artículo 135 de la Constitución Española deberá estar aprobada antes de 30 de junio de 2012.

2. Dicha ley contemplará los mecanismos que permitan el cumplimiento del límite de deuda a que se refiere el artículo 135.3.

2. Los límites de déficit estructural establecidos en el 135.2 de la Constitución Española entrarán en vigor a partir de 2020.

Disposición final única

La presente reforma del artículo 135 de la Constitución Española entrará en vigor el mismo día de la publicación de su texto oficial en el Boletín Oficial del Estado. Se publicará también en las demás lenguas de España.

martes, 30 de agosto de 2011

2 de Septiembre 2011: aprobada en el Congreso la controvertida reforma de la Constitución de 1978 (I)


En el gráfico, las tasas de desempleo en Europa en noviembre de 2010. Como se observa, España es el país de la UE con la tasa más alta de desempleo que a fecha de agosto de 2011 alcanza el 21.2%.

El 2 de septiembre de 2011, bajo la presidencia del gobierno socialista de Rodríguez Zapatero y con el apoyo del PP y la oposición de varias fuerzas políticas (Izquierda Unida, UPyD, nacionalistas etc.), se ha aprobado en las Cortes una fulminante y controvertida reforma de la Constitución de 1978. Los diputados que han aprobado esta reforma representan el 92% de los representantes de la Cámara Baja.
Se ha realizado sin mediar ningún referéndum. Para este tipo de reformas, según establece la legislación, no es necesario realizar un plebiscito, basta con que sea aprobado por las Cortes.
¿En qué consiste esta reforma? Basicamente, es una cuestión económica. Se trata de fijar un techo al margen que tiene el Estado (tanto el central como el autonómico) para endeudarse. Increíblemente, no se especifica ni concreta ese margen. La idea es conseguir un pacto de estabilidad presupuestaria, esto es, que todas las administraciones públicas fijen sus gastos en función de sus ingresos. Las Administraciones podrán incurrir en superávit (más ingresos que gastos) pero nunca en déficit (más gastos que ingresos). Esta reforma se empezará a aplicar en el año ¡2020!
¿Quién está detrás de esta reforma? Sin duda, es una imposición de la Unión Monetaria a través del Banco Central Europeo.
Supuestamente, el pasado mes de julio, Moncloa recibió una carta firmada por el presidente del BCE conminándole a realizar drásticas reformas económicas. A cambio, el Banco Central Europeo adquiriría deuda española. Es por tanto, una exigencia de los que nos estan comprando nuestra deuda y si no, nos arriesgamos a ir a la quiebra. Y es que "si no haces reformas, te las hacen": ése parece ser el
mantra que se repite sin cesar por estos lares patrios ante la catastrófica situación económica que sufrimos. Ademas España está endeudada hasta las cejas: la deuda pública es estratosférica, el déficit, disparado... Asi las cosas, para hacer frente a los gastos de nuestro Estado del bienestar que, dicho sea de paso, cada vez es más Estado y menos bienestar, el gobierno debe solicitar créditos para hacer frente a los pagos públicos (sistema sanitario, educativo, sueldos de los funcionarios, subvenciones, prestaciones de desempleto etc).
¿Quién presta esos créditos? Diversas instituciones, bancos, etc. Y aquí interviene la famosa *"prima de riesgo". Como la situación económica española es nefasta -con los niveles de paro más elevados de toda Europa -en torno al 21 por ciento- nuestro país para muchos inversores, no es "de fiar" (poca productividad, escasa competitividad,...) y prestarnos dinero es muy arriesgado para ellos, los intereses que pagamos por la DEUDA son cada vez más elevados.
¿Quién dió las indicaciones para que el BCE "recomendara" estas reformas? Al parecer han sido Merkel y Sarkozy, es decir, Alemania y Francia, países rectores de la Unión Europea.
¿Se han dado otras situaciones en nuestra historia en las que ha sido reformada la Constitución sin llevarse a cabo un referéndum? Sí, sólo se había reformado hasta ahora una vez. Fue en 1992 para otorgar el voto a los residentes comunitarios para las elecciones municipales .
Por otro lado, visto lo visto con nuestra Constitución, ¿qué sanciones se prevén para su incumplimiento? ¿Quién lo controlará? ¿Cabría esperar de los politizados Tribunal Constitucional o del Poder Judicial alguna acción drástica?
* Prima de riesgo: es el sobreprecio por el riesgo que tienen los inversores que prestan el dinero para comprar deuda de un país, habitualmente los llamados bonos de deuda a 10 años. A mayor riesgo percibido por los inversores, mayor será el "premio" que éstos reciban por adquirir la deuda. Es decir, el país paga más para compensar el riesgo que supone "colocar" la deuda.

viernes, 3 de junio de 2011

Fecha de examen de recuperación Historia de España SEPTIEMBRE 2011

Será el 1 de septiembre a las 15.30 en el aula 2.2. Y las notas el 5 de septiembre a la 1 de la tarde.

martes, 24 de mayo de 2011

PAU 2011

Bloque B PAU

Buenos días,
Por si todavía hay algún despistad@, os recuerdo que el examen PAU consiste en realizar un tema y un comentario de texto -os dan a elegir entre dos-. Todos los temas los tenéis en el blog y las soluciones a todos los comentarios de texto, también. Si elegís el bloque A, es mucho más largo. De todas formas tenéis todos los temas y comentarios de ese bloque en correito.

Los temas dek BLOQUE B son cinco:
Tema 1. Franco I
Tema 2. Franco II
Tema 3. Transición.
Tema 4. La Constitución de 1978 y el Estado de las Autonomías.
Tema 5. La incorporación a la OTAN y a Europa.

Los comentarios de texto son seis:
Texto 8. La Onu.
Texto 9. El cambio de mentalidad en el segundo franquismo
Texto 10. La Junta Democrática.
Texto 11. El mensaje de la Corona
Texto 12. La Constitución
Texto 13. La integración en Europa

Para cualquier duda: me podéis escribir al blog o podéis preguntarme en la Escuela en nuestras horas de clase, porque aunque mañana acabe el curso, estaré habitualmente en el aula 3.7 o en mi departamento 2.1 para resolver vuestras dudas.
Animo y suerte.