Apuntes y comentarios de Historia de España para 2 Curso de Bachillerato escritos por la profesora Ana Galván Romarate-Zabala. Si los utilizas, cita las fuentes.
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lunes, 6 de diciembre de 2010

Hoy es el 32 "cumpleaños" de nuestra Constitución

Aunque no es la Constitución más longeva de nuestra historia, nuestra Carta Magna cumple ya 32 años. Y es la primera vez que celebramos esta efemérides bajo el Estado de Alarma, algo que no sucedía en España desde la Guerra Civil. Ni siquiera ocurrió con el 23 F ó el 11 M..Santiago González trae a colación en su recomendable blog lo que dice nuestra Ley de Leyes sobre este tema. Por su interés, lo reproduzco integramente:

32 años ya


Hoy se cumplen 32 años del día en que los ciudadanos españoles fuimos llamados par votar en referendum la Constitución española. Hoy, la celebración estará marcada por la previsión contemplada en su
Artículo 116.
1. Una Ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio y las competencias y limitaciones correspondientes.
2. El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.
3. El estado de excepción será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados. La autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos.
4. El estado de sitio será declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno. El Congreso determinará su ámbito territorial, duración y condiciones.
5. No podrá procederse a la disolución del Congreso mientras estén declarados algunos de los estados comprendidos en el presente artículo, quedando automáticamente convocadas las Cámaras si no estuvieren en período de sesiones. Su funcionamiento, así como el de los demás poderes constitucionales del Estado, no podrán interrumpirse durante la vigencia de estos estados.
Disuelto el Congreso o expirado su mandato, si se produjere alguna de las situaciones que dan lugar a cualquiera de dichos estados, las competencias del Congreso serán asumidas por su Diputación Permanente.
6. La declaración de los estados de alarma, de excepción y de sitio no modificará el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las Leyes.
¿Que quiere decir "reunido inmediatamente al efecto"?

Ojo al punto 6

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